PLAZOS Y CONDICIONES GENERALES DE FACTORYREGALO PARA LA ENTREGA DE BIENES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. Aplicación de los plazos y las condiciones

•  Estos plazos y condiciones son aplicables a cualquier oferta emitida por Contraseña Comunicación, C.B. (que opera comercialmente como FACTORYREGALO), con sede central y locales comerciales en Sevilla ("el Vendedor), y a cualquier acuerdo celebrado entre FactoryRegalo y otra parte ("el Comprador), con el fin de permitir al Vendedor entregar productos y prestar servicios, y a los que se hayan acordado expresamente por escrito.

•  Creación de acuerdo

•  Las Ofertas y los compromisos orales únicamente vincularán al Vendedor siempre y cuando y en la medida en que el Vendedor haya otorgado su confirmación por escrito. Cualquier oferta emitida por el Vendedor carecerá de carácter vinculante, independientemente de su forma, a menos que se haya comunicado lo contrario expresamente por escrito. En caso de que el Comprador haya enviado al Vendedor una declaración que contenga una oferta o una aceptación por vía electrónica, se entenderá que ha entrado en vigor un acuerdo en caso de que el Vendedor haya confirmado la declaración del Comprador por vía electrónica o haya empezado a entregar los "Productos" y/o a prestar los "Servicios".

•  Los pedidos realizados por vía oral deben ser confirmados por el Comprador y por escrito a petición del Vendedor.

•  Precios

•  Los precios no incluyen I.V.A.

•  El Vendedor tendrá derecho a modificar los precios acordados antes de la entrega en caso de que suban los precios de los factores de coste-precio (ejemplo, fluctuaciones en las cotizaciones, materias primas y/o costes salariales) o en caso de que se adopten medidas gubernamentales, cuando dichas subidas o medidas hayan ocurrido después de alcanzarse el acuerdo y antes de la entrega.

•  Entrega

•  Salvo que se acuerde lo contrario expresamente por escrito, la entrega se efectuará en las instalaciones del Comprador. Sin perjuicio de las disposiciones en el Artículo 3, se cobrará un recargo por la entrega de pequeñas cantidades de Productos.

•  El Comprador debe aceptar la entrega de los Productos cuando se le haga entrega de ellos y ofrecer su cooperación en este sentido.

•  En caso de que el Comprador rechace aceptar la entrega o no proporcione información o instrucciones, o de cualquier otra forma no ofrezca la cooperación necesaria para recibir la entrega de los Productos y/o la prestación de Servicios, el Vendedor tendrá derecho a adoptar todas las medidas que considere oportunas a tal efecto (ejemplo. - almacenamiento con terceras partes) a cuenta y riesgo del Comprador) sin que por ello el Vendedor pierda su derecho a exigir el precio de compra o a entregar los Productos y/o prestar los Servicios a una tercera parte. El Vendedor podrá exigir al Comprador que costee cualquier cantidad más baja percibida por los Productos.

•  Ninguna fecha de entrega ni plazo establecido por el Vendedor se considerará en ningún caso de suma importancia, salvo que expresamente se acuerde lo contrario por escrito. Por tanto, si no se entregan los Productos y/o no se prestan los Servicios a tiempo, con independencia de si el Vendedor ha notificado o no tal hecho al Comprador con antelación, se debe establecer que el Vendedor se ha retrasado y se le concederá un plazo que, a su propio juicio, sea razonable para cumplir sus obligaciones. Si el Vendedor incumple el plazo ampliado, el Comprador podrá disolver el acuerdo únicamente en caso de que aún no se haya entregado ningún Producto o no se haya prestado ningún Servicio. No obstante, el Vendedor no será en ningún caso responsable de ningún daño emergente incluyendo, sin limitarse a cualquier lucro cesante y/o daño incidental como consecuencia de los retrasos.

•  El Vendedor puede servir cualquier pedido encargado en partes. En caso de que los pedidos se sirvan en partes, el Vendedor tendrá derecho a facturar cada parte por separado.

•  El Vendedor tendrá derecho a cobrar el coste del embalaje por separado. El embalaje no se podrá devolver. No obstante, si se solicita al Vendedor que acepte la devolución del embalaje basándose en la legislación y/o normativa, los costes asociados a la devolución o al procesamiento de dicho embalaje correrán a cargo del Comprador. Si el pedido consta de equipo electrónico, se cobrará una contribución para reciclaje si procede.

•  Productos impresos o marcados

•  Si el Vendedor recibe un pedido de productos que deben imprimirse para el Comprador "Productos Impresos", el Comprador estará obligado a proporcionar directamente material reproducible que sea, a juicio del Vendedor, de buena calidad.

•  Únicamente se solicitará al Vendedor que proporcione una prueba de los Productos impresos "Prueba" antes de producir dichos Productos siempre y cuando en la medida en que así se haya acordado expresamente por escrito antes o en el momento de concluir el acuerdo. En tales casos, se solicitará al Vendedor que envíe una Prueba al Comprador para su conformidad. El Comprador deberá notificar al Vendedor su conformidad o disconformidad en las 24 horas siguientes a la recepción de la Prueba.

•  Podrá haber ligeras diferencias de los Productos impresos con respecto a la Prueba incluyendo, sin limitarse a, tonalidades, logotipos y/o dimensiones, sin que por ello conste como defecto por parte del Vendedor.

•  Transcurridos cinco días laborables desde la recepción de la Prueba sin que el comprador haya notificado su disconformidad, se entenderá que el Comprador otorga su conformidad por la Prueba.

•  Todos los costes relacionados con el trabajo que el Vendedor deba llevar a cabo para los Productos impresos se facturarán por separado al Comprador, salvo que expresamente se establezca lo contrario por escrito.

•  El Vendedor podrá entregar un 5% en exceso o en defecto con respecto a la cantidad de Productos impresos establecidos por el Comprador en el pedido y a facturar tal cantidad al Comprador.

•  Productos textiles

•  En caso de que el Vendedor reciba un pedido de productos textiles en los que el Comprador decida, entre otros factores, el color, el tipo y el tamaño "Productos textiles", el Comprador podrá solicitar una muestra "Muestra" de tales Productos. La solicitud de una Muestra la deben acordar expresamente por escrito el Comprador y Vendedor antes o en el momento de concluir el acuerdo. El Comprador deberá notificar al Vendedor su conformidad en las 24 horas siguientes a la recepción de la muestra.

•  Podrá haber ligeras diferencias de los Productos textiles con respecto a la Muestra incluyendo, sin limitarse a, el color, el tamaño y/o los logotipos, sin que ello conste como defecto por parte del Vendedor.

•  Transcurridos cinco días laborables desde la recepción de la Muestra sin que el Comprador haya notificado su disconformidad, se entenderá que el Comprador otorga su conformidad con la Muestra.

•  Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Artículo 11, cualquier posible reclamación que alegue que los Productos entregados al Comprador no cumplen el acuerdo perderá validez en el caso de que el Comprador hubiera solicitado una Muestra y la hubiera aprobado de conformidad con los Artículos 6.2 y 6.3

•  Cualquier coste relacionado con el trabajo que deba llevar a cabo el Vendedor para los productos textiles se facturará por separado al Comprador, salvo que expresamente se acuerde lo contrario por escrito.

•  El Vendedor podrá entregar un 5% en exceso o en defecto con respecto a la cantidad de productos textiles establecidos por el Comprador en el pedido y a facturar tal cantidad al Comprador.

•  Pago

•  Salvo que expresamente se acuerde lo contrario por escrito, el Comprador efectuará el pago del 50% del importe a la presentación de la factura proforma (al tramitar el pedido) y el otro 50% del pago justo antes de la entrega del material sobre factura. El Comprador no tendrá derecho a ninguna deducción, suspensión ni compensación.

•  La única forma diferente de realizar un pago siempre y cuando se llegase a ese acuerdo sería:

•  Pagando a 30 días de la fecha de factura.

•  En caso de que se acuerde esta forma de pago diferente. Si el Comprador no realiza ningún comentario bien fundamentado sobre el importe de la factura, por escrito y en los siete días siguientes a la fecha de la factura, se entenderá que ha aprobado dicho importe.

•  Si el Comprador no satisface puntualmente algún pago, el Comprador deberá asumir cualquier gasto razonable que se precise para resolver el asunto en los tribunales, incluyendo, en cualquier caso, los costes de las agencias de cobro de deudas, oficiales de justicia y abogados, al menos por un importe del 15% de la cantidad total pendiente de pago, con un mínimo de 500 EUR, sin incluir el I.V.A. Las disposiciones de este apartado no afectan a los demás derechos que la legislación o estos Plazos y Condiciones Generales otorguen al Vendedor.

•  El Comprador estará obligado a pagar cualquier gasto en que haya incurrido el Vendedor en relación con los procedimientos legales en los que se haya dictaminado, de manera total o razonablemente parcial, contra el Comprador. Dichos costes incluirán en cualquier caso los costes de expertos externos, oficiales de justicia y abogados y demás, también en la medida en que dichos costes superen la cantidad adjudicada por el tribunal a tal efecto.

•  Conformidad

•  En lo relativo al peso, tamaño, número, color, concentración, composición, gravedad específica, los productos entregados pueden diferir en un 5% acordado.

•  Las muestras y los modelos sólo se proporcionan a modo de guía. El Comprador no puede inferir ningún derecho a partir de las ilustraciones de los Productos en los catálogos del Vendedor y/o de cualquier otro material publicitario o proporcional, ni de ninguna recomendación efectuada en general por el Vendedor.

•  Permisos, etc.

•  El Comprador se hace responsable de obtener a tiempo y en forma pertinente, todos los permisos, concesiones, licencias y/o autorizaciones, etc. Necesarios para que el Vendedor haga entrega de los Productos y por lo demás pueda cumplir con sus obligaciones.

•  Los costes asociados a la obtención de dichos permisos, concesiones, licencias y/o autorizaciones, etc. Correrán a cargo del Comprador.

•  Reserva de Dominio

•  El Vendedor retendrá la titularidad de los Productos entregados y pendientes de entrega al Comprador hasta haber recibido el pago completo de acuerdo con los precios de compra, así como cualquier importe que el Comprador deba satisfacer por los servicios prestados y por las reclamaciones presentadas debido al cumplimiento de obligaciones atribuible al Comprador.

•  Mientras la titularidad de los Productos entregados no haya sido transferida al Comprador, el Comprador no podrá ignorar los Productos ni otorgar ningún derecho sobre los mismos a terceras partes.

•  El Comprador estará obligado a almacenar de manera segura y fácilmente identificables como propiedad del Vendedor aquellos Productos entregados que estén sometidos a la retención de titularidad. También tendrá la obligación de asegurar dichos Productos frente a daños provocados por incendio, aguas y robo. El Comprador se compromete a satisfacer basándose en el seguro cualquier reclamación del Vendedor en su primera petición, como seguridad adicional para las reclamaciones del Vendedor con respecto al Comprador.

•  Si el Comprador incumple alguna de sus obligaciones para con el Vendedor o el Vendedor tiene motivos razonables para incumplir dichas obligaciones en el futuro, el Vendedor podrá recuperar la posesión de los Productos entregados que estén sometidos a la retención de titularidad, sin perjuicio para su derecho a reclamar otras indemnizaciones. El Comprador estará obligado a ofrecer toda la cooperación necesaria en este sentido. Cualquier coste asociado a la recuperación de posesión por parte del Vendedor deberá pagarlo el Comprador. En caso de que el Comprador cumpla todas sus obligaciones para con el Vendedor una vez que el Vendedor haya recuperado la posesión de los Productos, el Comprador deberá pagar cualquier coste asociado a la devolución al Comprador de los Productos previamente recuperados por el Vendedor.

•  Quejas

•  El Comprador debe inspeccionar los Productos en el momento de la entrega para identificar cualquier déficit y/0 defecto visible y, si detecta algún déficit y/o defecto, deberá notificarlo al Vendedor inmediatamente tras la entrega, por escrito y presentado con motivos razonables. El Comprador debe notificar al Vendedor cualquier defecto no visible en el plazo de dos días tras su descubrimiento y, en cualquier caso, en el plazo de dos días tras el momento en que el Comprador debería, por lógica haberlo descubierto.

•  Tras haber presentado al Vendedor la queja correspondiente al caso mencionado arriba, el Comprador deberá ofrecer toda la cooperación necesaria al Vendedor para que investigue si la queja está bien fundada. En el caso de que la queja del Comprador resulte carecer de fundamento, el Comprador deberá sufragar el coste de la investigación.

•  En caso de que el Vendedor constate que hay defecto o déficit que el Comprador le notificó dentro del plazo establecido, el Vendedor estará obligado exclusivamente a, según elija, sustituir los Productos defectuosos, entregar los Productos que faltan, o abonar en el haber o restituir el pago, en todo o en parte, de la cantidad cobrada por el artículo defectuoso. Si el Vendedor decide rembolsar - en parte - el precio de compra, el Comprador deberá antes devolver los Productos defectuosos al Vendedor.

•  El Comprador no podrá en ningún caso presentar una queja contra el Vendedor en caso de que la entrega, los Productos hayan sido, en todo o en parte, consumidos, tratados o procesados, o combinados con otros Productos, sin incluir la instalación por parte del Vendedor o en su nombre.

•  Toda reclamación de pago de una cantidad de dinero y/o sustitución de algún artículo, sea cual fuere su fundamento, y cualquier derecho a disolver el acuerdo quedarán sin validez: a) si la notificación se realiza fuera de plazo, según el Artículo 11.1; o de lo contrario: b) 24 meses después de la entrega. En caso de que los Productos representen un valor inferior a 700 Euros, carezcan de componentes electrónicos o no consten como Productos electrónicos, el plazo que figura en el subapartado b) será de seis meses.

•  Fuerza mayor

•  En caso de que no se pueda imputar al Vendedor el incumplimiento de sus obligaciones (fuerza mayor), no se le podrán exigir responsabilidades. Sus obligaciones quedarán suspendidas en la medida en que el cumplimiento de sus obligaciones aún no sea irremediablemente imposible. Si existe un periodo durante el cual el cumplimiento por parte del Vendedor es imposible por fuerza mayor y dicho periodo dura o se espera que dure más de tres meses, el Vendedor podrá disolver el acuerdo sin tener la obligación de pagar indemnización en tal circunstancia.

•  En caso de que el Vendedor ya haya cumplido parte de sus obligaciones o esté en condiciones de cumplir sólo parte de sus obligaciones cuando sobrevenga la fuerza mayor por parte del Vendedor y/o por parte del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a facturar por separado la parte ya cumplida o que puede cumplir y el Comprador deberá pagar dicha factura como si perteneciera a un acuerdo diferente.

•  "Fuerza mayor" por parte del Vendedor es en cualquier caso, sin limitarse a cualquier circunstancia que tenga como consecuencia que no pueda por sentido común exigir al Vendedor el cumplimiento del acuerdo, circunstancias tales que en cualquier caso incluyen problemas de transporte, cualquier incumplimiento, en todo o en parte, de terceras partes contratadas por el Vendedor para aplicar el acuerdo, medidas gubernamentales restrictivas de cualquier naturaleza, incluida la no obtención de un permiso necesario, la anomalía o interrupción del suministro o de la disponibilidad de alguna fuente de energía, la anomalía o interrupción del funcionamiento de cualquier empresa de servicios públicos, la anomalía, interrupción o finalización del suministro de materias primas, productos semiacabados y/o productos finales, así como cualquier circunstancia que por lógica el Vendedor no podría haber previsto y en la que el Vendedor no pueda influir.

•  Responsabilidad

•  La responsabilidad del Vendedor debido a una deficiencia atribuible al mismo quedará limitada a lo establecido en el Artículo 11.3

•  Sin embargo, el Vendedor no será responsable de ningún daño emergente, incluyendo sin limitarse a cualquier daño incidental, daños provocados por la discontinuidad del funcionamiento empresarial y/o el lucro cesante por parte del Comprador.

•  El Comprador indemnizará totalmente al Vendedor en relación con cualquier reclamación, sea cual sea su naturaleza, sobre Productos entregados o Servicios prestados al Comprador y que terceras partes presenten contra el Vendedor.

•  La limitación de responsabilidad mencionada arriba no será aplicable si el daño es consecuencia de algún acto u omisión intencionados o de la imprudencia deliberada del Vendedor, o es imputable al Vendedor o a su dirección ejecutiva.

•  Prestación de servicios

•  En caso de que el Vendedor deba prestar Servicios en relación con el acuerdo, recurrirá a la diligencia de un contratista juicioso. No obstante, el Vendedor no garantizará en ningún caso el resultado de los Servicios que se deban prestar.

•  Si se justifica una queja presentada dentro de plazo en relación con los Servicios prestados o que deban prestarse, el Vendedor sólo tendrá la obligación de según decida, reparar el defecto, prestar de nuevo el Servicio, o abonar en el haber la cantidad cobrada en relación con el Servicio en todo o en parte, a su juicio razonable, o rembolsar dicha cantidad en todo o en parte.

•  Cualquier reclamación relativa a los Servicios prestados perderá validez una vez transcurridos cinco días laborables, como muy tarde, desde que los Servicios en cuestión se prestaron o se deberían haber prestado, o todo lo pronto que la ley contemple.

•  Las disposiciones contempladas en el Artículo 13 también serán aplicables a cualquier responsabilidad en relación con los Servicios que el Vendedor deba prestar o en relación con cualquier Servicio que el Vendedor ya haya prestado. En tal escenario, la mención que en el Artículo 13.1 se hace al Artículo 11.3 debe entenderse como una mención al Artículo 14.2.

•  Derechos de propiedad intelectual

•  Los derechos de propiedad intelectual y copyrights de todo el software, ilustraciones, especificaciones, conocimiento técnico y otra información (en sentido más amplio de la palabra) proporcionados por el Vendedor o en su nombre siguen siendo propiedad de Vendedor. El Comprador no puede copiar dicho software, ilustraciones, especificaciones, conocimiento técnico no otra información de Vendedor sin el consentimiento escrito del Vendedor. El Comprador tratará con la más estricta confidencialidad toda la información y conocimiento técnico recibidos del vendedor y el Comprador no podrá revelar dicha información y conocimiento técnico a terceras partes sin obtener previamente el consentimiento técnico recibidos del Vendedor. El Comprador únicamente podrá utilizar dicha información y conocimiento técnico en los casos expresamente contemplados por escrito en un acuerdo que se regirá por estos Plazos y Condiciones Generales.

•  El Comprador no puede copiar ninguna ilustración, software, estereotipos, plantillas, herramientas, etc.,incluso aunque se hubieran fabricado en colaboración con el Comprador o para el Comprador, ni los bienes producidos con ellos, sin haber obtenido previamente el consentimiento estricto del Vendedor, ni tampoco podrá utilizarlos para ningún uso que no esté expresamente contemplado por escrito en un acuerdo que se regirá por estos Plazos y Condiciones Generales. Todas las plantillas y/o herramientas, etc. Seguirán siendo propiedad del Vendedor, incluso aunque se le hubieran cobrado al Comprador. En caso de que surja y/o se derive algún derecho de propiedad intelectual al aplicar un acuerdo que se rija por estos Plazos y Condiciones Generales, dicho derecho devengará para el Vendedor y será transferido al Vendedor por parte del Comprador en la medida en que sea necesario.

•  El Comprador indemnizará al Vendedor frente a cualquier reclamación de terceras partes como consecuencia del incumplimiento de un derecho de propiedad intelectual con respecto a la fabricación, la entrega o el uso de un Producto o Servicio realizado o prestado de acuerdo con las especificaciones del Comprador. Dicha indemnización también será aplicable si el Vendedor debe cambiar un artículo o trabajo existente por instrucción del Comprador.

•  Retirada

•  El Comprador garantiza que podrá ofrecer y ofrecerá toda su cooperación al Vendedor en caso de que el Vendedor decida, por cualquier motivo retirar del mercado cualquier producto vendido o notificar advertencias a los compradores y/o usuarios finales acerca de los Productos ("Retirada").

•  A la primera petición del Vendedor, el Comprador venderá y entregará de vuelta al vendedor cualquier producto que tenga en stock a cambio de una compensación del precio que se le haya cobrado al Comprador si el Vendedor así lo decide en el marco de una Retirada.

•  El Comprador proporcionará al Vendedor cualquier tipo de información de manera puntual, con el fin de permitir que el Vendedor avise a tiempo a los compradores y/o usuarios finales sobre una Retirada.

•  El Comprador organizará sus diligencias comerciales de tal forma que la información mencionada en los apartados anteriores esté disponible. En este sentido se tomarán como referencia las disposiciones de la Directiva 2001/95/EC sobre Seguridad general de los productos.

•  Renuncia de derechos por parte del Vendedor

•  La renuncia por parte del Vendedor de uno o más derechos en cuanto al incumplimiento de alguna disposición de estos Plazos y Condiciones Generales no constituirá la renuncia de uno o más derechos en cuanto al incumplimiento de cualquier otra disposición ni en cuanto a cualquier otro incumplimiento posterior de la misma disposición.

•  Modificación de los Plazos y Condiciones Generales

•  El Vendedor tendrá derecho a modificar cualquier disposición contemplada en estos Plazos y Condiciones Generales según dicten las circunstancias. El Comprador acepta por la presente disposición que cualesquiera Plazos y Condiciones Generales que se hayan modificado en virtud de este Artículo serán vinculantes para el Comprador en lo relativo a los pedidos que el Comprador realice después de que el Vendedor la haya informado debidamente sobre los Plazos y Condiciones Generales modificados.

•  Conversión

•  En el caso y en la medida en que no se pueda invocar alguna disposición de estos Plazos y Condiciones Generales, por ejemplo basándose en, sin limitarse a, los principios de justicia y sensatez, o en su carácter excesivamente oneroso, dicha disposición tendrá un significado lo más similar posible, en términos de contenido y propósito, de forma que sí se pueda invocar.

•  Comunicaciones

•  Salvo que se especifique expresamente lo contrario en estos Plazos y Condiciones Generales, cualquier notificación dirigida al Vendedor en el contexto de estos Plazos y Condiciones Generales o de cualquier otro acuerdo que de aquí se derive se entenderá que se ha efectuado de manera válida únicamente si se ha dirigido a la siguiente dirección por escrito, ya sea por carta o correo electrónico.

FACTORY REGALO

C/ Aceituno, 1 - Local 2

41003 Sevilla (España)

info@factoryregalo.es

•  Suspensión y Disolución

•  Sin perjuicio para los derechos que la ley otorgue al Vendedor, en caso de que el Comprador incumpla alguna de sus obligaciones para con el Vendedor o que el Vendedor sospeche que el Comprador podría incumplir sus obligaciones en el futuro y el Comprador no pueda aportar suficiente garantía de que cumplirá sus obligaciones a la primera petición del Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a suspender la - ulterior - aplicación del acuerdo o acuerdos que haya celebrado con el Comprador, o a disolver dicho acuerdo o acuerdos en todo o en parte. En Todo caso, el Vendedor también se beneficiará de dichos derechos y potestades en una o más de las siguientes circunstancias. El Comprador modifica su estructura empresarial, el control en el negocio del Comprador sufre cambios, se adjuntan artículos del Comprador, el Comprador presenta una solicitud de suspensión de pagos, se le declara en quiebra o de cualquier otra forma pierde la libre disposición de sus activos, liquida su actividad, muere o , si el Comprador es una empresa, ésta queda disuelta. Queda excluido cualquier derecho del Comprador a la suspensión (de la - ulterior - aplicación del acuerdo o acuerdos que haya celebrado con el Vendedor).

•  Legislación aplicable y disputas

•  En todos acuerdos entre el Vendedor y el Comprador se aplicará la legislación española. En su defecto, las partes se cometerán a lo establecido por las normas de derecho internacional.

Cualquier disputa se resolverá en el Tribunal competente de domicilio del Vendedor si el Comprador está ubicado en un Estado miembro de la Unión Europea o en Polonia, Noruega, Suiza o Islandia al comienzo de las actuaciones. Lo anterior no afecta al derecho del Vendedor a someter una disputa a un tribunal que tendrá jurisdicción de no existir esta cláusula. Si el Comprador no está ubicado en un Estado miembro de la Unión Europea o en Polonia, Noruega, Suiza o Islandia al comienzo de las actuaciones, las disputas se resolverán por arbitraje de acuerdo con lo establecido en la legislación española en materia de arbitraje. Los procedimientos de arbitraje los efectuarán tres árbitros en idioma español.